Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 1 mar 1995
1. Cualquier persona y, en especial, quien, por razón de su profesión, tuviera conocimiento de la existencia de alguna de las situaciones contempladas en el artículo anterior, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio del deber de denunciar los hechos ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de delito. 2. Tal obligación se extiende a todas aquellas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, que tuvieran relación con menores y que hubiesen adquirido conocimiento de alguna de las situaciones señaladas. 3. Se promoverá la posibilidad de que sea el propio menor quien ponga de manifiesto su situación, bien a la Administración del Principado o a los servicios sociales municipales. 4. La Administración del Principado de Asturias cuidará, en todo momento, de garantizar la absoluta reserva y confidencialidad de la denuncia o comunicación efectuada.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-32

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