Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 mar 1995
1. Podrán colaborar en el desarrollo de las actuaciones preventivas las instituciones colaboradoras de integración familiar que se habiliten y otras instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo en los términos que reglamentariamente se determine. 2. La Administración del Principado de Asturias podrá concertar el apoyo y la asistencia técnica de los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones preventivas.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-17

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