Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 feb 1995
La Xunta de Galicia podrá actualizar la cuantía de las multas para adecuarla a las variaciones del coste de la vida, de acuerdo con el índice general de precios al consumo.
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eli/es-ga/l/1995/01/02/1#disposicion-adicional-segunda

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