Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 11 feb 1995
Cuando el órgano competente de la administración autonómica considere que un acto o acuerdo municipal infringe el ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, podrá proceder con arreglo a las previsiones y requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Proeli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-49