Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 feb 1995
Por las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, serán exigibles las tasas correspondientes de conformidad con la legislación reguladora.
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eli/es-ga/l/1995/01/02/1#disposicion-adicional-cuarta

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