Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 feb 1995
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas vigentes en su iniciación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la misma.
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Proeli/es-ga/l/1995/01/02/1#disposicion-transitoria-primera