Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 11 feb 1995
Tanto el importe de las sanciones e indemnizaciones como el coste de la ejecución subsidiaria podrán ser exigibles por la vía de apremio a los infractores. Cuando proceda la ejecución subsidiaria, el órgano que haya de realizar la ejecución valorará el coste de las actuaciones que hayan de realizarse y su importe será exigido cautelarmente con arreglo al artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-46