Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 feb 1995
La Xunta de Galicia podrá actualizar la cuantía de las multas para adecuarla a las variaciones del coste de la vida, de acuerdo con el índice general de precios al consumo.
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