Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 11 feb 1995
1. Las resoluciones de los Alcaldes, que habrán de comunicarse al órgano correspondiente de la administración autonómica en el plazo de quince días, ponen fin a la vía administrativa.
2. Las resoluciones del órgano correspondiente de la administración ambiental autonómica serán comunicadas a los Alcaldes del término municipal en el que recaiga la sanción, dentro del plazo de quince días y tendrán el siguiente régimen:
a) En caso de infracciones leves, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero del ramo.
b) En caso de infracciones graves y muy graves, pondrán fin a la vía administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-47