Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 11 feb 1995
El procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley se regirá por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-44