Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 8 abr 1994
Las administraciones sanitaria y educativa establecerán, de forma inmediata, los mecanismos necesarios para integrar la educación para la salud en la formación de sus profesionales.
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eli/es-vc/l/1994/03/28/1#disposicion-adicional-cuarta

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