Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 8 abr 1994
Dado que la aplicación de la LOGSE prevé la implantación progresiva de las nuevas enseñanzas, con el fin de que toda la comunidad escolar pueda beneficiarse de la educación para la salud, las administraciones sanitarias y educativas realizarán los esfuerzos necesarios para que la educación para la salud sea integrada en todos los niveles educativos hasta la total aplicación de la LOGSE.
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eli/es-vc/l/1994/03/28/1#disposicion-transitoria-tercera

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