Título TÍTULO III [Sic]Capítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 8 abr 1993
En el ejercicio de sus funciones el Síndic de Greuges podrá formular a los Organismos y autoridades afectados, advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. En ningún caso puede modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
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eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-22

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