Título TÍTULO III [Sic]›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 8 abr 1993
1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Síndic de Greuges lo comunicará al afectado y a su inmediato superior u Organismo del que dependa.
2. En el plazo de quince días la autoridad o el funcionario afectado responderá por escrito sobre los hechos o las circunstancias objeto de la queja o del expediente, aportando los documentos y testimonios que considere adecuados.
3. El Síndic de Greuges, a la vista de la contestación y la documentación aportada, puede requerir de la autoridad o del funcionario que comparezca a informar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-17