Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 8 abr 1993
1. Anualmente, el Síndic de Greuges debe presentar al Parlamento un informe de sus actuaciones, en el que necesariamente debe constar: a) El número y la clase de quejas formuladas y de los expedientes iniciados de oficio. b) Las quejas rechazadas, las que están en tramitación y las ya investigadas con el resultado obtenido, y también las causas que dieron lugar a las mismas. 2. En el mismo plazo debe presentar la liquidación del presupuesto de la institución que corresponde al ejercicio anterior. 3. Puede presentar también informes extraordinarios cuando lo requieran la urgencia o la importancia de los hechos que motivan su intervención.
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eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-27

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