Título TÍTULO III [Sic]›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 8 abr 1993
1. El Síndic de Greuges podrá hacer público el nombre de las autoridades, de los funcionarios o de los Organismos públicos que obstaculicen sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en el informe anual al Parlamento.
2. Si el Síndic de Greuges descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del órgano competente o lo hará saber al Ministerio Fiscal.
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Proeli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-21