Título TÍTULO III [Sic]›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 8 abr 1993
1. La actividad del Síndic de Greuges no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento no esté reunido o hubiese acabado su mandato.
2. En estos casos, el Síndic de Greuges podrá relacionarse con la Diputación Permanente.
3. En caso de declaración de estados de excepción o de sitio, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-26