Título TÍTULO III [Sic]Capítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 8 abr 1993
Cuando el Síndic de Greuges considere que una resolución de los Tribunales infringe el Estatuto de Autonomía en tanto que supone el desconocimiento de un derecho fundamental, lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo a efectos de la interposición, si procede, del correspondiente recurso de amparo.
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eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-25

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