Título TÍTULO III [Sic]Capítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 8 abr 1993
Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán facilitar al Síndic de Greuges o a la persona en que delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, Centros y Organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.
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eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-19

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