Título TÍTULO III [Sic]Capítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 8 abr 1993
1. El Síndic de Greuges puede proponer a los Organismos y autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas. 2. Si en la investigación de una queja o de un expediente cree que la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial, podrá recomendar o sugerir a la institución, al departamento o a la Entidad competente las medidas o los criterios que considera adecuados para remediarlo o las modificaciones que le parece oportuno introducir en los textos normativos.
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eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-23

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