Título TÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 15 may 1992
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá establecer ayudas económicas para sus Entidades colaboradoras y corporaciones locales, previa presentación por éstas de una memoria con el correspondiente estudio económico-financiero en donde se especifiquen las actividades a financiar y las distintas fuentes de recursos.
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eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-44

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