Título TÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 15 may 1992
Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración a las Entidades colaboradoras, para las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil