Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 15 may 1992
1. El sacrificio y la esterilización de los animales vagabundos o abandonados se realizará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-32