Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 15 may 1992
1. Los animales a que hace referencia este título no podrán ser objeto de premio en ningún juego de azar.
2. Los animales domesticados y los salvajes en cautividad no podrán ser objeto de trasacción en ferias o mercados, cuya finalidad se concreta a las especies de producción, de trabajo y de compañía, excepto en caso de costumbres tradicionales en ferias o concursos.
3. Queda prohibido el uso de animales en la vía pública o establecimientos públicos como elementos esenciales o complementarios para reclamos publicitarios u otras actividades lucrativas. Quedan exceptuados los trabajos de filmación de películas o anuncios publicitarios, siempre que se cuente con la correspondiente autorización correspondiente.
4. En cualquier caso se permitirán los viveros de especies destinadas al consumo humano en establecimientos de restauración.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-37