Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 15 may 1992
Estos establecimientos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 15.2, 16, 18 y 20 de esta Ley, así como con los que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso, deberán adoptar las medidas oportunas para la prevención de posibles ataques de los animales al hombre.
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eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-28

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