Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 15 may 1992
1. Una vez transcurridos los plazos legales para su recuperación, los animales podrán ser cedidos a terceros o bien sacrificados.
2. Los animales no recuperados no podrán ser sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para su recuperación.
3. Durante el período a que hace referencia el apartado anterior, el Ayuntamiento o Entidad supramunicipal afectada dará publicidad de la existencia del animal que puede ser cedido a tercero al objeto de favorecer su adopción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-31