Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 15 may 1992
Los establecimientos para animales de compañía que sean mamíferos deberán disponer para ellos de habitáculos cerrados, que deberán cumplir con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-20

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