Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 15 may 1992
Los poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de limpieza y deberán también mantener los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones de esmero y pulcritud. En concreto:
a) Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables, que los protejan de las inclemencias del tiempo, y serán ubicados de tal forma que no estén expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente largo, de forma tal que el animal quepa en él holgadamente. La altura deberá permitir que el animal pueda permanecer con el cuello y la cabeza estirados; la anchura estará dimensionada, de forma tal que el animal pueda darse la vuelta dentro del habitáculo; la base de éste consistirá en una solera construida, en su caso, sobre la superficie del terreno natural.
b) Las jaulas de los animales tendrá dimensiones que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas y etológicas.
c) Las dimensiones de los habitáculos de otros animales de compañía se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-21