Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 24 sept 1992
Para el transporte de peces vivos y cangrejos y sus huevos a cualquier punto del ámbito territorial de Castilla-La Mancha será necesario disponer de una autorización expresa de la Consejería de Agricultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil