Título TÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 3 abr 1993
Los titulares o concesionarios de agua quedan obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento compuertas de rejilla a la entrada de los cauces o canales de derivación y a la salida de los mismos con la finalidad de impedir el paso de los peces a los cursos de derivación, sean públicos o privados. La Consejería de Agricultura fijará el emplazamiento y características de estas compuertas de rejilla. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 23 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-8970 . Téngase en cuenta la Sentencia del TC 15/1998, de 22 de enero, que desestima el recurso en relación con este artículo. Ref. BOE-T-1998-4186 . Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2559/1992. Ref. BOE-A-1992-24413 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil