Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 24 sept 1992
Para el transporte de peces vivos y cangrejos y sus huevos a cualquier punto del ámbito territorial de Castilla-La Mancha será necesario disponer de una autorización expresa de la Consejería de Agricultura.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-30