Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 24 sept 1992
Durante las respectivas épocas de veda queda prohibida la tenencia, transporte y comercio de las correspondientes especies objeto de esta Ley, excepto las que procedan de Centros de acuicultura autorizados y de los cotos de pesca intensivos, siempre que se pueda acreditar su origen mediante la documentación que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-29

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