Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 24 sept 1992
Para un mejor desarrollo de los Planes de Gestión a los que hace referencia el artículo 17 de la presente Ley, la Consejería de Agricultura podrá realizar en los cursos, tramos de los mismos y masas de agua, trabajos de restauración del hábitat para las distintas especies objeto de esta Ley, previa autorización, cuando proceda, de la Administración Hidráulica correspondiente.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-26

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