Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 1 abr 2015
Queda prohibido, salvo modalidades autorizadas por la Consejería competente en materia de pesca fluvial, pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, y cuando se trate de cangrejos el horario de pesca se fijará a través de la Orden de Vedas anual. Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-6877#dfcuaa .

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Pro

eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-32

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