Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo octavo

En vigor desde 12 abr 1992
La Consellería competente, previa propuesta de la Comisión Gallega de la Artesanía, dictará las normas precisas para acreditar la calidad de los productos artesanos y creará distintivos y otorgará certificaciones de calidad para su identificación en el mercado.
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eli/es-ga/l/1992/03/11/1#articulo-octavo

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