Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo undécimo
En vigor desde 12 abr 1992
La carta de artesano o maestro artesano la expedirá la Consellería competente, que, previa propuesta de la Comisión Gallega de la Artesanía establecida por esta ley, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/03/11/1#articulo-undecimo