Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional

En vigor desde 12 abr 1992
Será otorgado carácter preferencial para los beneficios que en aplicación de esta ley puedan establecerse a aquellos emigrantes retornados que tengan por actividad la artesanía.
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eli/es-ga/l/1992/03/11/1#disposicion-adicional

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