Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo duodécimo

En vigor desde 12 abr 1992
Se creará el Centro Gallego de la Artesanía y Diseño, con la estructura y funciones que reglamentariamente se determinen. El objetivo fundamental de este Centro será dotar al sector artesano gallego de los profesionales y técnicos que necesite, mediante una formación profesional no reglada y de carácter práctico, oído el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales.
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