Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo octavo
8 / 15En vigor desde 12 abr 1992
La Consellería competente, previa propuesta de la Comisión Gallega de la Artesanía, dictará las normas precisas para acreditar la calidad de los productos artesanos y creará distintivos y otorgará certificaciones de calidad para su identificación en el mercado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/03/11/1#articulo-octavo