Art. Artículo octavo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 12 abr 1992
La Consellería competente, previa propuesta de la Comisión Gallega de la Artesanía, dictará las normas precisas para acreditar la calidad de los productos artesanos y creará distintivos y otorgará certificaciones de calidad para su identificación en el mercado.
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