Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo sexto

En vigor desde 12 abr 1992
La Comisión Gallega de la Artesanía tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para el otorgamiento de las cartas de artesano y maestro artesano y de la calificación de taller artesano. b) Proponer la inclusión de actividades en la Sección de Actividades Artesanas. c) Estudiar y proponer las normas reguladoras para el otorgamiento de las certificaciones de calidad artesanal y de sus distintivos. d) Emitir informe preceptivamente sobre los proyectos de declaración de zonas de interés artesanal. e) Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía.
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eli/es-ga/l/1992/03/11/1#articulo-sexto

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