Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo quinto

En vigor desde 12 abr 1992
Se crea la Comisión Gallega de la Artesanía, cuya composición y funcionamiento se determinará igualmente en las normas de desarrollo de la presente ley, de la que formarán parte la Administración autonómica y el sector artesano, quedando adscrita a la Consellería competente en materia de artesanía. En todo caso, la representación de la Administración y de los artesanos será paritaria y los representantes de los artesanos lo serán a partes iguales por designación de las asociaciones artesanales legalmente constituidas y por elección democrática de todos los artesanos en la sección correspondiente del Registro General de la Artesanía de Galicia.
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eli/es-ga/l/1992/03/11/1#articulo-quinto

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