Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48 bis
En vigor desde 30 dic 2010
Los Consejeros Generales representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados por las Cortes de Aragón, y nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, entre personas de reconocido prestigio y profesionalidad, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados los grupos políticos en la Cámara, según el procedimiento que esta determine.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105 Se añade por el art. único.17 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-48-bis