Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 16 jul 2014
1. El número de vocales del consejo será fijado por los estatutos, no pudiendo, de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de la dimensión económica de la caja de ahorros, ser inferior a cinco ni superior a quince.
2. La mayoría de los miembros del consejo de administración deberán ser vocales independientes. Su designación requerirá informe favorable de la comisión de retribuciones y nombramientos, que habrá de tener en cuenta las prácticas y estándares nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo de entidades de crédito.
3. A los efectos de lo previsto en esta ley, no podrán ser vocales independientes los consejeros generales.
4. Los miembros del consejo de administración serán elegidos por la asamblea general en la forma que determinen los estatutos.
5. Será admisible en todo caso la representación proporcional, pudiendo los consejeros generales agruparse para designar tantos miembros del consejo de administración como resulte la parte entera de dividir el número de agrupados por el cociente resultante de dividir el número total de consejeros generales por el número de miembros del consejo de administración que no han de ser independientes. En tal caso, los miembros agrupados no podrán participar en la elección del resto de miembros del consejo de administración.
6. Los miembros del consejo de administración que no tengan carácter independiente representarán a los sectores que componen la asamblea general respetando la proporción que en ella tengan asignada y salvando las fracciones que resulten de la reducción numérica, sin que en ningún caso pueda quedar excluido ningún sector.
Se modifica por la disposición final 1.27 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.18 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105 Se modifica el apartado 4 por el art. único.19 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-52