Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 30 dic 2010
Corresponde al Consejo de Administración, como órgano delegado de la Asamblea General, la definición de las líneas generales del plan de actuación anual de la Caja, y el gobierno, gestión, administración y representación de la misma, con plenas facultades, sin más limitaciones que las funciones expresamente reservadas a la Asamblea de la Entidad en la presente Ley o en sus correspondientes Estatutos.
Asimismo, deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Se añade un párrafo por el art. único.17 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-51