Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 16 jul 2014
1. Los Consejeros generales en representación del personal de la Caja serán designados mediante el sistema de elección directa, en la que podrán ser electores y elegibles todos los empleados de plantilla de la Entidad que reúnan los requisitos de elegibilidad y compatibilidad establecidos en esta Ley.
2. Por cada circunscripción electoral será elegido un número de Consejeros generales proporcional al número de empleados de la misma.
3. Con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General para la renovación de los Órganos rectores de la Caja, la Entidad publicará la convocatoria electoral y concederá un plazo no inferior a quince días para la presentación de las candidaturas. Estas tendrán carácter personal e individualizado.
4. La elección de los Consejeros generales por este sector será secreta y deberá efectuarse para todas las zonas de actuación de la Caja en un mismo día.
5. Los empleados de las cajas accederán a la asamblea general por este sector de representación. Excepcionalmente, podrán hacerlo por el sector de Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público.
La propuesta de nombramiento excepcional deberá ir acompañada de un informe razonado que justifique esta excepcionalidad y se elevará, a través de la Comisión de Control, al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía, a efectos de su conocimiento.
6. Los Consejeros Generales en representación del personal de la Caja tendrán las mismas garantías sindicales que las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
Se modifica el primer párrafo el apartado 5 por la disposición final 1.24 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.16 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-48