Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 16 jul 2014
1. La asamblea general estará constituida por un mínimo de 30 y un máximo de 150 consejeros generales, siendo los estatutos de cada caja de ahorros los que fijarán el número concreto de los mismos de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de su dimensión económica. 2. Los consejeros generales serán designados en representación de los siguientes sectores: a) Impositores de la entidad. b) Empleados de la caja de ahorros. c) Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público. d) Personas, entidades o corporaciones fundadoras. f) Entidades representativas de intereses colectivos. 3. La representación de los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores y de los destinatarios de la obra social se ajustará a la voluntad del fundador. Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se añade la letra f) por el art. único.13 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105 Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-44

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