Art. 48 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48 bis

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En vigor desde 30 dic 2010
Los Consejeros Generales representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados por las Cortes de Aragón, y nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, entre personas de reconocido prestigio y profesionalidad, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados los grupos políticos en la Cámara, según el procedimiento que esta determine. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105 Se añade por el art. único.17 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-48-bis