Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50 bis
En vigor desde 14 dic 2000
1. El Gobierno de Aragón creará un registro de entidades fundadoras de Cajas de Ahorro.
2. La inscripción en este registro será condición necesaria para gozar de la consideración de entidad fundadora de Caja de Ahorros.
3. La presentación de los estatutos de la entidad fundadora será condición imprescindible para la inscripción en el mencionado registro.
Se añade por el art. único.18 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-50-bis