Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección quinta. Cesión gratuita de uso
Art. 57
En vigor desde 27 mar 1991
Se considerarán de utilidad pública, a estos efectos, las cesiones en favor de las administraciones señaladas en el artículo 53 y, además, las hechas a Organismos de las comunidades europeas para actividades relaciondas con el Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-57