Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección cuarta. Cesión gratuita de bienes

Art. 55

En vigor desde 27 mar 1991
La revocación de la cesión será acordada, en todo caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-55

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